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Procedimiento de ejecución hipotecaria
Cuando un acreedor no está recibiendo el dinero pactado con el hipotecario podría solicitar la ejecución hipotecaria.
Ejecución hipotecaria
La ejecución hipotecaría es un proceso que sucede cuando un acreedor no está recibiendo el dinero pactado con el hipotecario. Y es por ello que decide acabar con la hipoteca, debido a que no se está cumpliendo lo establecido. 

En este artículo encontrarás información para que el procedimiento de ejecución hipotecaría se te haga algo más sencillo y para cumplir cada uno de los requisitos regulados por la ley.

 

¿Qué es el procedimiento de ejecución hipotecaria?

El procedimiento de ejecución hipotecaria sucede cuando el acreedor  pide ejecutar el bien, debido a que el deudor incumple la obligación asegurada. 

 

¿Dónde se regula la ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria está regulada tanto en el Enjuiciamiento civil, Código Civil como en la Ley hipotecaria.

Si quieres saber sobre las particularidades que deberás tener en cuenta cuando la ejecución recaiga en bienes pignorados o hipotecados. En el capítulo 5, del libro III, el cual abarca de los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla detalladamente de ello.

¿Cuándo puede ser aplicada?

El procedimiento solamente podrá ser válido a la hora de exigir el pago de bienes pignorados o hipotecados en garantía del impago por el que se proceda.

Aunque se deberán de cumplir 2 requisitos:

 

  1. El precio deberá quedar determinado en la escritura de constitución de la hipoteca y no podrá superar mayor al 75 % del valor previamente señalado en la tasación y realizado a consecuencia de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

 

  1. En la escritura también deberá acreditarse tanto el domicilio y el correo electrónico ( no es obligatorio) del deudor. De esta manera será más sencillo tramitar la práctica de requerimientos y notificaciones. Hay una excepción, en el caso de que los bienes hipotecados fuesen de un establecimiento mercantil, la misma ubicación del establecimiento hipotecado se tendría en cuenta como domicilio.

Deberás tener en cuenta que los dos requisitos previamente explicados se harán constar en la inscripción de la  hipoteca por el registrador.

 ¿Se puede modificar el domicilio denominado para la ejecución? 

Hay que tener en cuenta unas cuantas normas respecto a la prohibición de cambio de domicilio del hipotecante para la práctica de requerimientos y del artículo 689 de la LEC.

Cuando se trata de bienes para inmuebles el cambio estará permitido siempre y cuando sea en la misma población del domicilio que consta en la escritura sin el consentimiento del acreedor. En el caso de cambiar el domicilio de población deberá ser comunicado al acreedor.

Cuando se trata de una hipoteca mobiliaria el domicilio únicamente podrá  ser modificado  con el consentimiento previo del acreedor.

Cuando se trata de una hipoteca naval solamente con que el acreedor sepa del cambio será suficiente.

¿Cómo acreditar estos cambios? 

Estos cambios deberán constar por nota en el Registro al margen de la inscripción de hipoteca. mediante alguna de estas modalidades: 

  •  Instancia con firma legitimada o ratificada ante el Registrador
  •  Instancia presentada telemáticamente en el Registro, garantizada con certificado reconocido de firma electrónica
  •  Acta notarial

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