La reforma del cálculo del impuesto de plusvalía municipal
Debido a la ilegalidad del anterior cálculo del impuesto de plusvalía municipal se ha tenido que reformar.
¿Sabías qué el terreno natural urbano puede incrementar su valor? El impuesto de plusvalía municipal es el impuesto que hace referencia al aumento de valor del terreno y en este último mes su cálculo ha variado.
En este artículo dejaremos claro lo que es y cuando se tiene que pagar y aparte la modificación del nuevo cálculo del mismo.
¿De qué trata el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía municipal sucede cuando el valor del terreno de naturaleza urbana incrementa, pero ¿Cuándo se paga o quién paga este impuesto? Depende de a quien se transmita el terreno.
La plusvalía en todos los casos la asumirá a quien se le venda, se le done o a quien la herede.
Reforma en el Impuesto de plusvalía municipal
Debido a que el alto tribunal consideraba ilegal el método de cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,el Tribunal Constitucional lo anuló, por consiguiente, hacienda tuvo que revisarlo para poder ponerlo de nuevo en vigor.
Después de analizar la ilegalidad que reclamaba el alto tribunal del impuesto se adaptará el tributo a las fluctuaciones del precio de la vivienda. Entonces de esta manera se terminará por reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario. Se crearán unos nuevos coeficientes actualizados cada año para aplicarlos en el valor catastral. Es más, los contribuyentes tendrán la opción de elegir entre dos alternativas de cálculo y así aplicar la que más les convenga.
La nueva regulación del impuesto de plusvalía la cual modifica el texto de la ley reguladora de las Haciendas Locales se puso en vigor a fecha 9 de noviembre, una vez publicada en el BOE . Los ayuntamientos tendrán el cupo de 6 meses para adaptarla a su marco legal.
¿Cómo calcular el nuevo impuesto de plusvalía municipal?
Anteriormente solamente nos encontrábamos con un único cálculo pero ahora el real decreto ley establece 2 opciones por una parte la fórmula objetiva y por otra la real.
La fórmula objetiva
Para calcularla tendrás que tener en cuenta los coeficientes de cada año y multiplicarlos con el valor catastral del inmueble. Los coeficientes podrás contemplarlos en la ley de presupuestos generales del Estado.
La fórmula real
Simplemente será la resta entre el precio de venta y traspaso y el precio de compra o adquisición del terreno. Lo que viene siendo calcular la diferencia, si pudieras demostrar que la plusvalía real es menor a la resultante de la fórmula objetiva, tendrás la posibilidad de aplicar la real.
¿En qué ocasiones no se considera incremento de valor del terreno?
Anteriormente comentábamos claramente que el valor del incremento surge en el terreno y no sobre viviendas,propiedades, etc.
Obras en la construcción del terreno
En una de las sentencias establecidas por el Tribunal Supremo queda claro que las obras de la construcción de una nueva vivienda o de ampliación no pueden estar contenidas en el cálculo del impuesto. Debido a que estamos revalorizando la construcción y no el terreno.
«Procede recordar que el impuesto de plusvalía lo que grava son los incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado (…) que se haya producido una disminución del valor del terreno.»
La recalificación de un terreno
Después de haber opiniones dispares respecto a la recalificación de terreno para el Tribunal Supremo no es computable a efectos del cálculo de la plusvalía municipal.Es decir, cuando un terreno rústico se convierte en un terreno de naturaleza urbana.
Las opiniones dispares entre tribunales
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia: Pensaba que los gastos de urbanización no son gastos que incrementen el valor de adquisición del terreno, debido a que viene dado en el precio de transmisión.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: Creía que el valor de adquisición era sumatorio al, por lo que se produciría una venta de pérdidas y por consiguiente no tendría que liquidar la plusvalía.
¿Qué hace falta para liquidar dicho impuesto?
- No serviría en fincas rústicas debido a que se tiene que tratar de un bien de naturaleza urbana.
- Que se haya transmitido mediante venta, donación o herencia.
- Que el aumento de valor haya sido verdadero.
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