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Exención del IRPF en la prestación de maternidad

Esta sentencia añade la prestación por maternidad a las rentas exentas de tributar en el IRPF como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción.

Prestación maternidad

La prestación de maternidad y su tributación o no en el IRPF es un tema de largo recorrido y no exento de controversia que, afortunadamente, parece ahora llegar a su fin (o como mínimo parece vislumbrarse la luz al final del túnel) y parece hacerlo con buenas noticias para aquellas personas en situación de maternidad.

Llegado el momento de tributar a Hacienda es muy importante tener claras las deducciones y las exenciones que aplican con el fin de poder reducir al máximo legalmente la factura fiscal. Dentro de las exenciones aplicables se encuentra la prestación de maternidad, tema del cual vamos a hablar en las siguientes líneas.

El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha sentenciado que toda prestación de maternidad abonada por la Seguridad Social a los/as beneficiarios/as de la misma resulta exento de tributación en el IRPF.

Además el Tribunal Supremo, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha establecido que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”.

La prestación de maternidad, exenta del pago de IRPF

Debe quedar muy claro que esta sentencia del TSJM no sienta jurisprudencia, dicho de otro modo lo anterior, expuesto de una forma llana significa que la Agencia Tributaria aún no está sujeta de entrada a cumplir con la exigencia de tal exención en todos los casos pero, sin duda, supone la puerta de entrada a poder empezar a reclamar a la misma para que cumpla con lo dictado en sentencia judicial y hacer ya no sólo que no se tribute en el IRPF por ese concepto, sino que se retornen a los beneficiarios que ya habían sufrido retenciones al respecto.

Llegados a este punto, muchas personas se preguntarán de donde nace toda esta controversia y la dificultad de establecer una doctrina única, una línea bien definida al respecto. Pues bien dicha controversia nace, por un lado, de la falta de acuerdo entre los distintos expertos en la materia, expertos que resultan divididos en dos bandos.

Resultan divididos entre los que piensan que tal prestación sí que debe resultar sujeta a tributación en el IRPF y los que piensan que no debe estar sujeta.

Debe tenerse muy presente que la opinión y la posición oficial del fisco español difiere de pleno con lo que ha dictado la justicia: el fisco interpreta que dicha prestación sí que debe tributar su correspondiente IRPF.

¿Cómo queda realmente el asunto?

Pues bien, la posición de dicho asunto es muy favorable para los/as beneficiarios/as de dichas prestaciones pues la sentencia judicial anteriormente mencionada, como se decía, ha abierto la puerta a que cada una de las personas beneficiarias pueda exigir no tributar por ese concepto y que le sean retornadas las cantidades satisfechas que le puedan corresponder.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, de entrada, el fisco probablemente intentará denegar tales peticiones y que deberá realizarse todo de una forma muy formalista y siguiendo un proceso que permita que ello sea posible. Por todo ello, siempre resulta adecuado consultar a nuestros abogados, que son los que realizarán las gestiones oportunas y los pasos adecuados en forma y fondo para lograr los objetivos planteados.

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