Un juzgado de Oviedo condena a Orange a pagar 4.000€ a una afectada por inclusión indebida en un listado de morosos
ILM ABOGADOS ha conseguido un nuevo caso de éxito en una demanda interpuesta en nombre de una de nuestras clientas contra “Orange España S.A.U”.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo (Asturias) ha tramitado el procedimiento interpuesto por ILM ejercitando la acción sobre protección al honor e indemnización de daños y perjuicios frente a ORANGE por inclusión indebida en un fichero de morosos.
La sentencia condena a dicha entidad a pagar a nuestra clienta la cantidad de 4.000 € como indemnización por los daños y perjuicios causados, más intereses legales y costas del procedimiento.
La reclamación de María
María resultó perjudicada por la inclusión indebida de sus datos en una lista de morosos. Se trata de una práctica muy habitual de las compañías de telefonía, y que es considerada como abusiva por los perjuicios que causa en los afectados.
En su caso, ORANGE había mantenido indebidamente sus datos en los registros de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX durante un periodo de 33 meses. Además, también incluyó sus datos en EXPERIAN durante 31 meses, atribuyéndole una situación de riesgo por morosidad.
En ILM Abogados estudiamos su caso y tras valorar la viabilidad de la reclamación, interpusimos demanda judicial contra ORANGE en defensa de los intereses de nuestra clienta, solicitando:
- Declarar su inclusión indebida en dos ficheros de solvencia patrimonial durante 33 y 31 meses respectivamente.
- Indemnizar con 4.000 euros por daños morales, más intereses y costas.
ORANGE contestó a nuestra demanda oponiéndose a la misma y solicitando una sentencia desestimatoria.
Los argumentos de la sentencia
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo nos da íntegramente la razón, estimando nuestras pretensiones en su totalidad.
En sus fundamentos jurídicos, recoge que la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, debe efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado
- El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
De la prueba practicada en el procedimiento, quedó demostrado no sólo que los datos personales de María se habían incluido en los ficheros de morosos, sobre lo que no había controversia con ORANGE, sino también la falta del requerimiento previo a la perjudicada, y la ausencia de decisión judicial o arbitral sobre el carácter vencido, líquido y exigible de la deuda.
En cuanto a la indemnización solicitada por ILM abogados para la perjudicada, la Sentencia indica que el daño moral producido debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, estimando íntegramente nuestra solicitud, teniendo en cuenta el tiempo que duró la inclusión de los datos de la afectada en los ficheros de morosos (33 y 31 meses, respectivamente).
La condena a ORANGE y la indemnización para María
El fallo de la sentencia estima íntegramente nuestras pretensiones declarando la inclusión irregular nuestra clienta en dos ficheros de solvencia patrimonial durante 33 y 31 meses respectivamente, lo que suponía una vulneración de su derecho al honor, atribuyéndole una situación de riesgo por morosidad que no era cierto.
Además, condena a ORANGE a pagar a la perjudicada una indemnización de 4.000 euros, además de los intereses y costas procesales.
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