ILM ABOGADOS ha conseguido un nuevo éxito en una demanda interpuesta por vulneración del derecho al honor contra el Banco BBVA en defensa de los intereses de otro de nuestros clientes.
La sentencia dictada en abril de 2020 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo (Asturias) contra el BBVA condena a dicha entidad a pagar al afectado 6.000 € como indemnización por los daños y perjuicios causados por incluirle indebidamente en un fichero de solvencia patrimonial, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Los antecedentes y la reclamación judicial
Como otros muchos afectados por la inclusión indebida en un listado de morosos, Pedro resultó perjudicado por esta práctica abusiva muy habitual en entidades bancarias.
En su caso, el BBVA procedió a incluir sus datos en un registro de morosos sin cumplir los requisitos formales necesarios, dado que el perjudicado no recibió reclamación alguna sobre dicha deuda, ni fue notificado en ningún momento sobre la inclusión en los referidos ficheros.
Tras estudiar y valorar el caso, ILM abogados procedió a interponer demanda judicial contra el BBVA en defensa de sus intereses, solicitando:
-Que se declarara que la inclusión indebida del afectado en unos ficheros de solvencia patrimonial había supuesto una vulneración de su derecho al honor.
-Que se le indemnizara con 6.000 euros por daños morales, más intereses y costas.
El BBVA se opuso a la demanda solicitando su desestimación, alegando haber cumplido con todos los requisitos: informar a los ficheros de solvencia de la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y no controvertida; requerir el pago de la deuda al demandante con carácter previo a su inclusión; y comunicar al deudor de que si persistía en el impago sus datos personales podrían ser cedidos a ficheros de morosos.
Los argumentos de la sentencia
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo nos da íntegramente la razón, partiendo de que la inclusión indebida de datos de una persona en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor.
La sentencia indica que sólo puede efectuarse la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, cuando se den como requisitos:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado
- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si es de vencimiento periódico.
- El requerimiento previo de pago a quien corresponda, el cumplimiento de la obligación.
El BBVA no pudo demostrar que en las condiciones generales del contrato suscrito con el perjudicado se advertía la posibilidad de registrar el impago del precio, y en el contrato aportado no se hacía referencia alguna. Este requisito no se suple con el posterior requerimiento, porque ambas exigencias son independientes y deben concurrir previamente a la inclusión en el fichero.
La entidad demandada tampoco demostró haber realizado una comunicación previa a la inscripción en el fichero al perjudicado.
La sentencia también estima íntegra la solicitud de ILM de indemnización por daño moral, dado que al menos fueron cuatro las empresas que consultaron estos datos del demandante en los ficheros.
La condena a BBVA
El fallo de la sentencia estima íntegramente nuestras pretensiones y condenando al BBVA por inclusión irregular de nuestro cliente en ficheros de solvencia patrimonial, incurriendo en una intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenando a la entidad a pagarle una indemnización de 6.000 euros, más intereses y costas procesales.
Si a ti también te han incluido en un fichero de morosos de manera indebida, contacta con ILM abogados para una consulta gratuita, podemos ayudarte como especialistas en defensa de los derechos de los consumidores.
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