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¿Qué debo hacer ante una usurpación de identidad?

Las usurpaciones de identidad han aumentado de manera alarmante en el último año. Mientras lees este artículo hay una persona siendo objeto de un robo de identidad.

Usurpación de identidad

Nadie está exento de ser víctima de un robo de identidad. En julio del año pasado al mismísimo Alf Göransson, CEO de la empresa de seguridad Securitas, le robaron su identidad dejándolo en bancarrota.

En ILM Abogados, llevamos casos de varios clientes cuya identidad ha sido usurpada con consecuencias alarmantes. Cada vez más nos llegan más consultas sobre este tema, siendo éste uno de los delitos que más aumenta cada año.

Hemos decidido poner a tu disposición toda la información necesaria para que puedas defenderte de los daños que estas conductas ilícitas puedan causarte.

 

¿Qué es la usurpación de identidad?

El Código Penal castiga con pena de prisión de 3 meses a 6 años el delito de usurpación del estado civil, también llamado usurpación o robo de identidad.

Este delito se produce cuando una persona se apropia de la identidad de otra para acceder a sus recursos o hacerse pasar por ella.

Los requisitos necesarios para que se dé este delito son:

    1. Que se suplante la identidad de una persona real, viva o fallecida.
    2. No es necesario, según la ley, que se haya causado un perjuicio al suplantado. La realidad es que los tribunales suelen absolver cuando no se ha causado un daño o perjuicio a la víctima.
    3. Que haya permanencia en la usurpación. Es decir, que no se produzca solo para la realización de actos concretos.
    4. Que la usurpación afecte a la totalidad de las facetas de la identidad del afectado.
    5. Que haya una intención específica de ejercitar los derechos y acciones de la víctima.

 

¿Qué no es suplantación de identidad?

    • El robo de contraseñas: En este caso estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigado en el artículo 197 del Código Penal, con pena de 1 a 4 años.
    • La creación de un perfil falso en una red social: En este caso no habrá robo de identidad si esta es inventada o coincide con una real pero sin intención de ejercitar los derechos de otra persona.

 

¿Qué puedo hacer si he sido víctima de un robo de identidad?

Si detectas alguna anomalía que te haga pensar que puedes ser víctima de este delito debes:

    1. Hacer capturas de pantalla de todo lo que te resulte extraño. Serán imprescindibles como pruebas.
    2. Ponerte en contacto con el administrador de la web para que elimine las acciones que el suplantador haya hecho en tu nombre.
    3. Hacer la correspondiente denuncia.

Si necesitas asesoramiento o tienes alguna consulta sobre este tema, en ILM Abogados estaremos encantados de atenderte.

En ILM Abogados defendemos tus derechos. ¿Tienes alguna duda? Consúltanos sin compromiso.

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