¿Sabes a partir de qué deuda te pueden embargar?
En este artículo te explicamos si existe un importe mínimo para realizar un embargo y el procedimiento del mismo.
Si tienes alguna deuda seguramente te preguntarás a partir de qué deuda te pueden embargar. El hecho de que nos puedan embargar algún bien de nuestra propiedad es un temor constante que tienen todas las personas con deudas.
En este artículo te explicaremos todos los requisitos y el procedimiento de cómo se realiza un embargo de bienes.
¿Cuál es la deuda mínima para que me embarguen?
Al contrario de lo que muchos de nuestros clientes piensan, en España no existe un importe mínimo por el que nos puedan embargar los bienes, pero el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe embargar bienes cuyo valor exceda la deuda, con la única excepción de que se demuestre que el deudor no tiene bienes de un valor inferior, ya que en ese caso se embargaría el de valor inferior para no perjudicar en exceso al deudor.
Cualquier acreedor puede solicitar en el juzgado que se proceda al embargo de los bienes del deudor, pero antes tiene que analizar si es un procedimiento beneficioso para él ya que pueden existir acreedores con preferencia a la hora de cobrar la deuda.
¿Qué me pueden embargar?
Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los bienes se tienen que embargar en el siguiente orden:
Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Se elaborará una lista con los bienes del deudor y se categorizará en una de las 9 categorías existentes. Posteriormente, se comenzará embargando el dinero y cuentas corrientes y se seguirán embargando el resto de bienes hasta completar el pago de la deuda.
¿Cuánto me pueden quitar de la nómina?
Si tienes una nómina y te preguntas a partir de qué deuda te pueden embargar, el SMI se considera inembargable, es decir, no podrán quitarnos nada de los primeros 1.000€ de nuestro sueldo, ya que se considera que es lo mínimo que necesitamos para vivir.
Si el sueldo es mayor al SMI se seguirá el siguiente procedimiento regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar las cuantías embargables:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%, es decir hasta 300€
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%, es decir, hasta 500€
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%, es decir, hasta 600€
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%, es decir, hasta 750€
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%, es decir, 900€ por cada 1.000€ adicionales.
¿Cuánto tiempo tarda el embargo en hacerse efectivo?
Al principio, el acreedor tiene que acudir al juzgado para presentar una petición por vía judicial. Esta petición le llegará al deudor, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para realizar el pago de la misma.
Si el deudor no realiza el pago ni manifiesta que no tiene que pagar la deuda por ser incorrecta o inexistente el acreedor podrá solicitar al juzgado la ejecución forzosa de los bienes para que se proceda a su embargo.
Con la Ley de la Segunda oportunidad podrías evitar los embargos
Si no puedes afrontar el pago de la deuda, es posible que puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Con esta ley podrás eliminar todas o casi todas tus deudas y empezar desde cero. Para conseguirlo es necesario declararse insolvente, tener dos o más deudas y que el importe no supere los cinco millones de euros, entre otros requisitos.
En ILM Abogados somos expertos en la Ley se la Segunda Oportunidad, si crees que podrías beneficiarte de esta ley, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y uno de nuestros abogados expertos contactará contigo para ofrecerte una solución personalizada.
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