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Base reguladora: ¿Qué es y cómo se calcula?
La Base Reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador: Con sueldo mensual: Se divide entre 30. Con sueldo diario: Se divide entre los días que tenga el mes en cuestión.
Base Reguladora
La Base Reguladora se comprende en el momento que un/a trabajador/a, que ha cotizado al menos el periodo mínimo exigido por la Seguridad Social, sufre un accidente que le incapacite total o temporalmente la realización de sus funciones laborales, al igual que cuando alcanza la jubilación, tiene derecho a recibir un salario en forma de pensión.

No todos los trabajadores reciben la misma compensación económica, sino que esta depende de cuánto hayan contribuido al sistema previamente.

 

¿Qué es exactamente la Base reguladora?

Es una cifra que se computa teniendo en cuenta el tiempo que ha cotizado un/a trabajador/a, por ejemplo, nos daría el resultado de la pensión a percibir, por parte de la Seguridad Social, en los siguientes casos:

    • Despido, teniendo en cuenta las causas de este
    • Incapacidad temporal o permanente
    • Jubilación

La cuantía de la prestación que percibirá el/la trabajador/a será un porcentaje de la Base Reguladora.

¿De qué depende?

La Base Reguladora depende de la cotización del/ de la trabajador/a en un periodo de tiempo determinado, es decir,  dependerá de la contingencia para la que esté siendo calculada, ya que las normas son diferentes para cada caso particular.

Según el grado de incapacidad y del tipo de contingencia, la Base Reguladora, variará. El hecho que cause la situación de incapacidad será importante que esté fijado por ley para poder calcular esta base teniendo en cuenta el tipo de invalidez.

 

¿Cómo se calcula la Base Reguladora?

Como hemos mencionado anteriormente, la Base Reguladora, se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del/ de la trabajador/ a.

Existen distintas formas de calcular dicha base teniendo en cuenta la situación en el momento de percibir la prestación económica:

    • Sueldo diario: Se divide entre los días naturales que tenga el mes
    • Sueldo mensual: Dividiremos entre 30 

Este modo de calcular la Base Reguladora coexiste con otras maneras de llevar a cabo la computación teniendo en cuenta ciertas características de la cotización del/ de la trabajador/ a: 

    • Contratos de formación e investigación: La Base Reguladora será la base de cotización mínima en régimen general
    • Trabajadores/as a tiempo parcial: Las sumas de las bases de cotización se dividirán por la cantidad de días del período de cotización, con un plazo máximo de tres meses antes de la petición de la prestación. 
    • Trabajadores/as con más de un empleo: Se calcularán todas las nóminas del/ de la trabajador/a, delimitándose por los topes máximos vigentes.
    • Empleados/as del hogar: La base de cotización correspondiente al mes anterior se dividirá entre 30.
    • Trabajadores/as agrícolas por cuenta ajena: Por ley la Base Reguladora no superará el promedio mensual de la base de cotización los días trabajados en los 12 meses anteriores a la petición de la prestación.
    • Sector artístico: Se dividirá la cotización total anual anterior a la solicitud de la prestación entre 365. 

En caso de ERTE

Estos últimos años han sido muchas las empresas que se han visto obligadas a aplicar un ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Dicha praxis conlleva a estos resultados:

    • Mensualidad por desempleo de los trabajadores: 70% de la Base Reguladora
      • Habiendo cotizado los 180 días anteriores al despido a la Seguridad Social, sin ser computadas las horas extraordinarias.

A partir del día 181 del ERTE: Se percibe menor porcentaje, 50%del cálculo inicial.

La Base Reguladora mensual de ERTE de un/a trabajador/a a jornada completa será la siguiente: Tras ver las cotizaciones de los últimos seis meses, el resultado se sumará y dividirá entre seis. A esta se le aplicará el porcentaje correspondiente. La base diaria, sin embargo, se dividirá la suma de las cotizaciones de los últimos 180 días cotizados entre 180.

En caso de Incapacidad Temporal o Permanente Total

Incapacidad Temporal o Desempleo

En esta situación, la Base Reguladora, se calcula siguiendo la norma general, es decir, dividiendo la base de cotización entre los días del periodo cotizado, teniendo en cuenta los días que compongan el mes. No se cobrará el 100% de la cantidad resultante, ya que la Seguridad Social acuerda el porcentaje correspondiente teniendo en cuenta los siguientes casos

    • Accidente laboral
      • Desde el primer día que se tiene derecho al cobro: 75 % de la base reguladora.
    • Enfermedad común o accidente no laboral:
      • Correspondiente desde el día 4 hasta el 20 del mes, ambos incluidos: 60% de la base.
      • Correspondiente desde el día 21 en adelante: 75 % de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total: 

Siguiendo las características de este tipo de incapacidad, el/la trabajador/a puede optar entre una pensión mensual o una indemnización abonada en un solo pago. Para ello, debe ser menor de 60 años dentro del plazo de los 3 años siguientes a la fecha de la sentencia.

    • Tendrá derecho a un 55% de la Base Reguladora si opta por la pensión. Al cumplir el/ la trabajador/a los 55 años de edad, encontrándose en situación de desempleo, se le aplicará un incremento del 20% automáticamente, alcanzando un 75% de pensión. 
    • La cuantía se fija en función de la edad del beneficiario, desde un mínimo de 12 mensualidades para 59 años hasta un máximo de 84 para menos de 54 años en el caso de la indemnización a tanto alzado.

En caso de Jubilación 

La Seguridad Social sigue el siguiente proceso a la hora de determinar la cuantía que será percibida por la persona jubilada:

  1. Bases de cotización de los años anteriores a la jubilación.
  2. Cálculo de la Base Reguladora:
    • En 2018: La suma de las bases de cotización de los 240 meses anteriores se divide entre 280.
    • A partir de 2022: La suma de las bases de cotización de los 300 meses anteriores se divide entre 350. De este modo, se computarán los últimos 25 años de cotización.
  3. Según los años cotizados se aplica un coeficiente a la Base Reguladora:
    • 15 años cotizados: 50% de la Base Reguladora.
    • Períodos comprendidos entre 15 y 35,5 años: Proporcionalidad.
    • 35 años y seis meses: 100% de la Base Reguladora. 

A partir del año 2027 se exigirán 37 años cotizados para obtener el 100% de la Base Reguladora.

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