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Conoce tus derechos laborales

Los derechos laborales deben respetarse, tanto por parte del contratado como del contratante, según recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Derecho laboral

Según rige el Estatuto de Trabajadores, los derechos laborales han de respetarse de forma fehaciente, pero muchas son las personas que desconocen a qué atenerse frente a un contrato laboral y las condiciones que se firman en este. 

De este modo, a raíz del trabajo humano han de cumplirse las obligaciones de las partes que median en una relación laboral.

No debe aceptarse todo aquello que nos propongan sin mirar previamente los derechos que te corresponden como trabajador/a.

Teniendo en cuenta el poco conocimiento que hay en la sociedad sobre este tema, vamos a darte a conocer los 7 derechos laborales que gran parte de las veces se pasan por alto y se olvida su gran importancia.

 

Contrato individual de trabajo

En toda relación laboral debe existir un contrato de por medio. Este documento da veracidad a la labor que se ejerce en beneficio de la empresa en la cual se trabaja y deberá contener los siguientes apartados:

    • Información de ambas partes
    • Duración del empleo
    • Servicios que se prestarán por parte del/ de la empleado/a
    • Lugar en el que se prestarán los servicios
    • Toda la información sobre el salario a percibir
    • Referencias de formación
    • Información sobre las vacaciones
    • Toda información acordada por las partes

 

Si tuviera cualquier duda sobre la comprensión de su contrato laboral, no dude en ponerse en contacto con un abogado especialista, en ILM ABOGADOS solucionaremos sus dudas sin compromiso.

 

Jornada laboral

Que no te engañen respecto a tus derechos en el ámbito laboral. A continuación, te enumeramos los puntos más importantes, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, que debes saber al respecto: 

    • Entre el inicio de una jornada laboral y otra, debe transcurrir un periodo mínimo de 12 horas, de este modo el/ la trabajador/ a podrá descansar.
    • El máximo de horas ordinarias que puede realizar un/ a trabajador/ a es de 9 horas en un día. Hay que tener en cuenta que este número de horas podrá variar según el acuerdo al que llegue la empresa y el/ la empleado/ a, pero nunca se debe coartar el derecho al descanso entre jornadas.
    • Tiempo de descanso en horario de trabajo: Cuando la jornada laboral es igual o superior a 6 horas corresponden 15 minutos de descanso.
      • Para trabajadores menores de 18 años: Descanso de 30 minutos cuando su jornada es igual o superior a 4 horas y media.
    1.  
    • Derecho a la conciliación de la vida laboral con la personal. Los/ as trabajadores/ as tienen la capacidad de adaptar la duración y distribución de la jornada laboral en un acuerdo con la empresa contratante.

 

    • Negociación colectiva o diálogo social: Condiciones de trabajo adecuadas que se darán a través de la empresa contratante, sus organizaciones y los sindicatos, llegando a un entendimiento de buena praxis laboral y un convenio colectivo.

 

Vacaciones anuales

No se debe olvidar que si las vacaciones coinciden con un período de incapacidad laboral, ya sea embarazo, parto, etc., dichas vacaciones podrán ser disfrutadas en otra fecha distinta a la acordada en toda su totalidad.

También ha de tenerse en cuenta que cualquier otra incapacidad temporal que le imposibilite disfrutar de las vacaciones que le corresponden en el año natural, deberán ser disfrutadas una vez finalice su incapacidad.

 

Permisos por ausencia laboral

Si has tenido que ausentarte de tu lugar de trabajo, previa justificación y aviso, tendrás derecho a remuneración al cumplir los siguientes requisitos:

    • Un día de permiso en caso de mudanza.
    • Dos días por nacimiento o fallecimiento, enfermedad grave o accidente de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos/ as, hermanos/ as, cuñados/ as, nietos/ as).
    • 15 días naturales en caso de contraer matrimonio. En algunos casos se mejoran esos días naturales establecidos por ley, pero nunca empeoran.
    • Permisos especiales por:
      • Tareas sindicales
      • Exámenes prenatales y clases de preparación al parto
    • 16 semanas de permiso por paternidad.
    • 16 semanas ininterrumpidas por maternidad.
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Petición de anticipos

Un/ a trabajador/ a tiene derecho a percibir un anticipo del salario siempre y cuando no haya llegado el día de pago de su sueldo. Este podrá ser solicitado tanto por el/ la trabajador/ a como por su representante legal.

 

Igualdad salarial

Según rige el Estatuto de los Trabajadores, un/ a contratante tiene la obligación de pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor a sus empleados/ as sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra condición.

Según estudios, una mujer en España cobra un 13 % menos que un hombre.

El incumplimiento de este derecho por parte de algunos/ as empresarios/ as es totalmente denunciable, así que no dude en consultar con un abogado especialista en derechos laborales.

 

Terminación de la relación de trabajo

Si su relación laboral termina sin causa justificada, el/ la contratante tendrá que indemnizar al/ a la trabajador/ a mediante la retribución de un pago correspondiente a tres meses de salario integrado y, así mismo, 20 días de salario integrado por año de servicio. Si correspondiese se le añadiría una prima de antigüedad. 

No dudes en contactar con nosotros si consideras que en tu lugar de trabajo se están coartando tus condiciones laborales.

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