En una lista de morosos por un contrato de permanencia
Al abandonar una compañía telefónica antes de que finalice el contrato de permanencia, dicha empresa impone una penalización por incumplimiento del contrato de forma proporcional a los meses restantes hasta el vencimiento del mismo.
A pesar de que los contratos de permanencia con compañías telefónicas se han reducido considerablemente con el paso del tiempo, siguen existiendo y además continúan siendo una de las causas más habituales por las que una persona entra a formar parte de un fichero de morosos.
El problema en estos casos, es que al abandonar una compañía antes de que finalice el contrato de permanencia, dicha empresa impone una penalización por incumplimiento del contrato de forma proporcional a los meses restantes hasta el vencimiento del mismo.
Cuando esto se produce el cliente a menudo se ve incapaz de afrontar tales pagos o no acepta dicha penalización por los que se entra en una situación de impago y como consecuencia se puede entrar en un fichero de morosidad. Esto acarrea unas consecuencias ya que al entrar dentro de cualquiera de estos ficheros, al deudor le resultará mucho más difícil iniciar nuevos trámites para contratar servicios con otra compañía de telefonía, entidades de crédito u otro tipo de proveedores o servicios.
¿Me pueden incluir en un fichero de morosos por no pagar la penalización?
Si, la compañía telefónica tiene derecho a incluirnos en una lista de morosos si el importe de la penalización que no hemos pagado supera los 50€ en el caso de particulares o los 300€ en el caso de empresas.
Por ese motivo, es muy importante leer el contrato firmado con la compañía telefónica, y en el caso que querer cambiar de compañía antes de la finalización de la permanencia, pagar el importe correspondiente, siempre y cuando sea correcto.
¿Qué puedes hacer si he sido incluido en estos ficheros?
Si como consecuencia de una penalización por permanencia o por facturación indebida con una empresa de telefonía has sido incluido en un fichero de morosidad, en primer lugar, deberás recibir una notificación por correo ordinario con acuse de recibo que has sido incluido en régimen de morosidad dentro de los 30 días posteriores a que esta se haga efectiva.
En caso de que consideres que se trata de una penalización o cantidad indebidamente cobrada deberás presentar una reclamación ante la empresa de telefonía, eléctrica, etc.
Deberás tener en cuenta que este tipo de reclamaciones pueden derivar en un proceso más complejo y además en cargos adicionales por demora aumentando la deuda pendiente. En caso de que tus datos hayan sido incluidos de forma injusta en estos ficheros de morosos deberás informarte en un despacho especializado como ILM ABOGADOS, expertos en listas de moroso y presentar una reclamación, sentencias ganadas nos avalan.
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