¿Qué hacer ante un despido improcedente?
Ha sucedido, hoy es el día, tu jefe te ha despedido. Recibes el golpe como una ducha de agua fría y notas una presión en estómago. Las dudas se empiezan a acumular: ¿Y ahora qué? ¿De qué viviré? ¿Pueden hacerme esto sin previo aviso?
En ILM Abogados hemos vistos a nuestros clientes sufrir por esta situación y la ley está de tu parte. Hay procedimientos, indemnizaciones y readmisiones que te amparan. Estos son los primeros pasos que debes dar.
Tres pasos para recuperar tu puesto de trabajo o recibir una indemnización
¿Tengo toda la documentación necesaria?
Antes de salir de la empresa debes asegurarte de tener la siguiente documentación:
La carta de despido
Debe contener la causa del despido: objetivo, disciplinario o colectivo. Lo más importante es la fecha, será la referencia para todos los trámites y deberán dártela con 15 días de antelación.
Si tienes dudas, antes de firmarla escribe “no conforme”. Esto te permitirá asesorarte bien sobre las posibles reclamaciones y aunque la firmes, no quiere decir que estés de acuerdo con el contenido, sino que recibiste la carta.
El finiquito
Es la liquidación de las cuentas pendientes. Incluye lo que te deben por vacaciones sin disfrutar, horas extra o dietas pendientes y la parte proporcional del salario de los días que hayas trabajado.
Si firmas con un “no conforme” y un “cantidad no recibida” podrás asesorarte bien antes de iniciar ningún trámite. Tienes un año para reclamar estas cantidades.
Certificado de empresa
Es el documento que informa al Servicio Público de Empleo del despido. No te llegará a ti directamente pero debes estar pendiente de su tramitación. Sin él no podrás cobrar el paro.
¿Estoy ante un despido improcedente?
Hay dos causas por las que un despido puede ser declarado improcedente:
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- Porque no se hayan seguido los trámites establecidos: carta de despido escrita, motivada y con la fecha adecuada.
- Porque el motivo que alega el empresario para el despido no esté acreditado.
Si te encuentras en alguno de los casos anteriores dispones de 20 días para reclamar:
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- Por un procedimiento de Conciliación en el centro de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma.
- Por denuncia ante el Juzgado de lo Social.
Una vez que el despido es calificado como improcedente el empresario puede optar:
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- Readmitirte en la empresa en las mismas condiciones de trabajo que tuvieras antes del despido, pagando los salarios atrasados o la diferencia que hubiera con la prestación por desempleo.
- No readmitirte y abonar una indemnización.
Calcular indemnización por despido improcedente
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- Para la relación laboral transcurrida desde el inicio del contrato hasta 12 de febrero de 2012, se pagará 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Para las relaciones laborales posteriores a dichas fecha, se pagará una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
Los plazos para las tramitaciones de estos trámites son cortos y si esperas demasiado puede que pierdas la oportunidad de recibir una indemnización o reincorporarte a tu puesto de trabajo.
En ILM Abogados te asesoramos sobre tus derechos ante un despido. No esperes para consultarnos y actúa cuanto antes.
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