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Incapacidad permanente: cómo solicitarla

La incapacidad permanente ocurre cuando un trabajador tiene secuelas que le impiden realizar su trabajo o que disminuyen en gran medida su capacidad para trabajar, a consecuencia de una patología o lesión.

Incapacidad laboral

En ILM Abogados hemos detectado en nuestros clientes la necesidad de información sobre los recursos de la Seguridad Social. Existen prestaciones a disposición de los trabajadores que muchos de nuestros clientes podrían haber empezado a percibir hace tiempo.

En este caso nos centraremos en la situación de incapacidad permanente donde te contamos todo acerca de esta incapacidad laboral y cómo solicitar la incapacidad permanente en Asturias.

La incapacidad permanente ocurre cuando un trabajador tiene secuelas que le impiden realizar su trabajo o que disminuyen en gran medida su capacidad para trabajar, a consecuencia de una patología o lesión. Es la situación definitiva en la que se encuentra un trabajador que ve anulada o disminuida su capacidad para trabajar por deficiencias anatómicas o funcionales.

Un trabajador que ha sufrido un accidente laboral o que esté diagnosticado con una enfermedad profesional puede que tenga secuelas que le impidan seguir ejerciendo como profesional. En ese caso, el trabajador tiene derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente.

Normalmente, esta incapacidad laboral se produce cuando el trabajador no ha logrado mejorar al finalizar su periodo de baja o incapacidad temporal. Ten en cuenta que esta incapacidad laboral no tiene nada que ver con la discapacidad porque esta última no trata sobre aspectos laborales.

Grados y tipos de incapacidad permanente

En todos los grados el trabajador queda impedido para ejercer su profesión u oficio, pero en diferente medida, y eso determina la indemnización o pensión que recibirá.

Incapacidad permanente parcial

Este tipo de incapacidad permanente es el de menor grado y se aplica para la profesión habitual.

Este grado de incapacidad supone que el trabajador puede realizar parte de sus funciones pero no el 100%. En concreto, el afectado queda inhabilitado con una disminución del rendimiento no inferior al 33%.

Debe adaptarse el puesto de trabajo y tiene derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total

Esta incapacidad inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión, o incluso, todas ellas. Sin embargo, sí le permite dedicarse a otro oficio. Para reconocer esta incapacidad, el trabajador tiene que tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En este caso la cuantía de la pensión varía según las circunstancias del trabajador y de la probabilidad de que pueda encontrar otro trabajo. La pensión puede sustituirse por una indemnización que se pagará de una vez y tendrá una cuantía de entre el 55% y el 70% de la base reguladora.

Dentro de este grado de incapacidad permanente total, existe otra denominación:

Incapacidad permanente total cualificada

Si el trabajador es identificado con este grado de discapacidad, recibirá una prestación con un incremento del 20% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 55 años
  • Tener grandes dificultades para conseguir un empleo distinto al habitual.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se aplica para todo trabajo. Surge cuando el trabajador se encuentra inhabilitado por completo para ejercer cualquier profesión u oficio. La pensión en este caso es del 100% de la base reguladora.

Para el reconocimiento de esta incapacidad se deben cumplir ciertos requisitos, como desarrollaremos más adelante. A las personas que cuentan con una incapacidad permanente absoluta se les reconoce una discapacidad del 33%.

Gran invalidez

En el caso de gran invalidez, el trabajador se encuentra en la misma situación que en el supuesto anterior pero, además, necesitará asistencia de una persona para los actos más esenciales de la vida ordinaria.

La pensión del 100 % de la base reguladora se complementará con una cantidad extra que no podrá ser inferior al 45% de la cuantía total.

 

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta

Para que un trabajador pueda solicitar la incapacidad permanente absoluta, tiene que cumplir 3 requisitos:

Estar dado de alta en la Seguridad Social

El trabajador tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en una situación asimilada. Con esta segunda nos referimos a situaciones como: estar de baja médica, cobrando el seguro de desempleo, en excedencia forzosa, jubilación anticipada, demandante de empleo, con permisos de maternidad o paternidad o ser víctima de violencia de género.

Existe una excepción en la que el trabajador puede solicitar la incapacidad permanente absoluta aunque no cumpla los requisitos mencionados. Podrán hacerlo, los trabajadores que han cotizado 15 años, siempre que 3 de ellos hayan sido en los últimos 10 años.

Incapacidad laboral: ¿cuál puede ser su origen?

Hay muchas situaciones que pueden llevar a un trabajador a solicitar una incapacidad permanente, siempre que las lesiones estén relacionadas con la actividad laboral.

El origen de una incapacidad laboral permanente que permita solicitar una pensión puede derivar de estas situaciones:

Enfermedad común

Para solicitarlo por enfermedad común, el trabajador tendrá que estar en situación de alta o asimilada, además de tener un mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores.

Accidente no laboral

Cuando ocurre un accidente fuera del trabajo, también se exige estar de alta o en situación asimilada pero no es necesario cumplir un mínimo de cotización.

Accidente laboral

Si se trata de un accidente laboral incluidos los desplazamientos al trabajo tampoco se exige cumplir un periodo mínimo de cotización.

Enfermedad profesional

Cuando los riesgos se han producido en el puesto de trabajo. En este caso tampoco es necesario que el trabajador cumpla con ningún periodo mínimo de cotización.

 

Cómo tramitar la incapacidad permanente

Según la Seguridad Social el procedimiento para tramitar una incapacidad permanente se puede iniciar por tres vías distintas:

De oficio

  • Por parte de la entidad gestora cuando el trabajador procede de una incapacidad temporal y haya finalizado su baja médica máxima o por estar en una situación que constituya una incapacidad permanente
  • A petición de una Inspección de Trabajo
  • Petición por parte del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica
    además del historial clínico con una autorización previa del interesado.

Entidades Colaboradoras

Las entidades colaboradoras pueden hacer la solicitud aportando el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo.

A petición del interesado

Cuando es el propio interesado el que realiza la solicitud deberá seguir estos pasos:

Tanto la solicitud como la documentación necesaria deben presentarse en alguno de los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones del Instituto Social de la Marina (ISM).

Después de esta solicitud previa, en la fase de instrucción, debe aportarse toda la información adicional y las pruebas médicas añadidas que se estimen necesarias.

El siguiente paso es que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formule el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán la resolución señalando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

Lista de enfermedades para incapacidad permanente

A continuación, mostramos una lista de las enfermedades más habituales a la hora de pedir la incapacidad permanente. Esto no quiere decir que estas enfermedades causen incapacidad para trabajar.

Es una lista orientativa ya que no existe ningún listado oficial por parte de la Seguridad Social que asegure cuáles son las enfermedades que pueden causar incapacidad permanente.

Agorafobia Fibromialgia
Alcoholismo Glaucoma
Alzheimer Hernia Cervical
Aneurisma Hipertensión pulmonar
Ansiedad Ictus
Apnea del Sueño Infarto Agudo Miocardio
Arterioesclerosis Insuficiencia Mitral
Arteriopatía periférica u obliterante Insuficiencia Renal Crónica
Arteriopatías Ludopatía
Artritis Miastenia Gravis
Asma profesional/ocupacional Migraña
Cáncer Miocardiopatías
Cardiopatía Obesidad Mórbida
Charcot-Marie-Tooth Parkinson
Demencia Pérdida de visión
Depresión Sarcoidosis
Dermatitis Sensibilidad química
Desprendimiento de retina Síndrome Arnold Chiari
Enfermedad de Crohn Síndrome de Lambert-Eaton
Enfermedades cardiovasculares Síndrome Post Polio
Enfermedades respiratorias por Síndrome Wolf-Parkinson-White
Amianto Taquicardias
Enfisema Tetralogía de Fallot
Esclerosis múltiple Trasplante de riñón
Esquizofrenia Trastorno Bipolar
Estrés Postraumático Traumatismo Craneoencefálico (TCE)
Fibrilación auricular etc.

 

En ILM Abogados te asesoramos

Si crees que podrías solicitar una incapacidad permanente, desde ILM Abogados podemos ayudarte y asesorarte estudiando tu caso de forma personalizada.

Si quieres que estudiemos tu caso de forma personal, necesitaremos:

  • DNI
  • Justificante de pago de las cotizaciones
  • Parte administrativo en el que conste el accidente o enfermedad
  • Historial clínico o informe de inspección médica
  • Vida Laboral

De esta manera podremos saber si reúnes el requisito de carencia y un perito médico estudiará tu expediente para saber la gravedad de la incapacidad.

Si el caso es viable y contamos con tu aprobación, se procederá a solicitarla, tanto a la reclamación administrativa y si esta es denegada, acudiremos a los Juzgados de lo Social.

Si estás interesado en solicitar la incapacidad permanente en Asturias, contacta cuanto antes con nuestros abogados especialistas. Cuéntanos tu problema y te informaremos de manera gratuita y sin compromiso sobre cómo resolverlo con garantías.

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