Lamentablemente, no son pocas las empresas, trabajadores o simplemente particulares a los que se les puede deber cierta cantidad de dinero, por ello es necesario hacer una reclamación de cantidad. Muchos casos son los que te pueden llevar a realizarla, bien por impago de una factura ante un servicio o producto servido, por un despido improcedente o un vuelo anulado injustificadamente y del cual no te han indemnizado.
Realizar una reclamación de cantidad para poder cobrar ese dinero que te corresponde es la mejor manera de comenzar a reclamar aquello que te pertenece por ley. Te explicamos las dos maneras de realizar las reclamaciones de cantidad: mediante juicio verbal o mediante proceso monitorio.
Reclamación de cantidad mediante juicio verbal
Una de las grandes ventajas de las reclamaciones de cantidad mediante juicio verbal es que en ningún caso se precisa de abogado o procurador para poder gestionar el caso, pudiendo reclamar judicialmente cantidades que no excedan de los 2.000 euros.
Para realizar una reclamación de cantidad mediante juicio verbal, por una cantidad inferior a 2.000€, es necesario presentar un escrito inicial de demanda, así como facturas, recibos, contratos, informes, etc. Es decir, cualquier tipo de documento que se encuentre en tu poder que pueda demostrar y apoyar tu demanda.
En el caso de que sean documentos públicos, podrás llevar una copia simple, pero para asegurarte que la parte contraria no impugna su autenticidad, siempre podrás acompañar dicha copia con los originales o bien con copias compulsadas. En el caso de que sean documentos privados, deberás presentar el original o una copia compulsada. Normalmente, dicha reclamación se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada, aunque también se podrían dar otros supuestos.
Reclamación de cantidad mediante proceso monitorio
Por otro lado, las reclamaciones de cantidad mediante procesos monitorios necesitarán de la asistencia de un/a abogado/a y procurador/a si la cantidad que se reclama excede de los 2.000 euros. Si la persona demandada se opone al pago de la deuda o no la abona resulta necesario acudir al proceso de ejecución.
Únicamente podrás reclamar a través de este procedimiento cuando cumplas los requisitos legales y cuentes con la documentación que sea necesaria para iniciarlo. En el caso de no cumplir con los requisitos para el proceso monitorio, siempre puedes reclamar a través de juicio verbal (hasta 2.000 euros).
Al igual que en la reclamación de cantidad a través de juicio verbal será importante aportar tanto un escrito de petición de inicial como todos los documentos de los que se disponga (facturas, recibos, contratos, informes y cualquier tipo de documento que puede ser clave en el caso).
Si el juzgado estima que concurren los requisitos legales, éste solicitará el pago a la persona deudora para que, en el plazo de un máximo de 20 días, pague o bien se oponga la cantidad que se le está reclamando.
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