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Tipos de incapacidad laboral

¿Conoces todos los tipos de incapacidad laboral que existen en España? En este artículo te explicamos las características de cada uno.

tipos de incapacidad laboral

Podemos definir incapacidad laboral como el tiempo en el que un trabajador no puede realizar las labores que normalmente realiza en su puesto de trabajo. Es decir, lo que determina la incapacidad laboral no es la gravedad de la enfermedad, si no la relación de la enfermedad con la imposibilidad de realizar el puesto de trabajo. Existen dos tipos de incapacidades, la incapacidad laboral temporal (IT) y la incapacidad laboral permanente (IP). A continuación te explicamos los detalles y modalidades de cada tipo de incapacidad.

 

Incapacidad Laboral Temporal (IT)

La incapacidad temporal se da cuando una persona es incapaz de realizar sus funciones por necesitar asistencia médica, ya sea por motivos laborales o motivos ajenos a su entorno laboral. Por norma general, la duración máxima de una incapacidad temporal es de 12 meses, que se pueden prorrogar 6 meses más. Si en ese momento el trabajador no está recuperado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará pasar la incapacidad laboral a incapacidad permanente, si realmente no se puede otorgar el alta médica. Los accidentes laborales y enfermedades profesionales tienen características especiales que se detallan a continuación. 

 

Accidente laboral

El accidente laboral es el que se produce en el momento de estar trabajando o de camino al trabajo (accidente in itinere). Es importante destacar que no se considerarán accidentes laborales los accidentes que son consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo o cuando se produce por una imprudencia temeraria del trabajador.

Con las cotizaciones que la empresa realiza mensualmente a la seguridad social se pagan las prestaciones para pagar al trabajador durante la baja por accidente laboral. En el caso de ser despedido durante la baja laboral, los días en los que continúe de baja no se descontarán del paro. Si el trabajador no se recupera o si el accidente ha sido provocado por negligencia de la empresa, se podría tener derecho a indemnizaciones como la de incapacidad permanente o por omisión de medidas de seguridad por responsabilidad de la empresa.

Enfermedad profesional

Una enfermedad profesional está relacionada o ha sido provocada por la actividad laboral del trabajador. Sin embargo, que la enfermedad esté relacionada con la actividad profesional no es suficiente para poder catalogarse como enfermedad profesional. Es necesario cumplir los siguientes requisitos adicionales.

La enfermedad tiene que ser causada por un agente. Los agentes se pueden clasificar de la siguiente forma: 

  • Químicos: Metales, sulfuros…
  • Biológicos: Por la exposición a hongos, bacterias, hongos y parásitos.
  • Físicos: Debido a vibraciones, movimientos bruscos o repetitivos, exceso de ruido o de luz…
  • Carcinógenos: Sustancias que pueden provocar cáncer por un contacto, inhalación o uso prolongado, como el arsénico, amianto, el cadmio…
  • Sustancias inhaladas: Metales y minerales como el carbón que pueden ser inhalados por un contacto prolongado.

El RD 1299/2006 dispone de un cuadro que clasifica las enfermedades consideradas como profesionales en función de su incidencia y frecuencia en el ámbito laboral.

tipos incapacidad laboral

Incapacidad Laboral Permanente (IP)

Después de la finalización del tiempo máximo de incapacidad temporal, la única opción es el alta médica o la incapacidad permanente. La incapacidad permanente se puede definir como la imposibilidad de realizar una actividad laboral por reducciones o limitaciones, funcionales o fisiológicas que hacen que no sea posible trabajar de forma adecuada.

 

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Este tipo de incapacidad se da cuando el trabajador que ha sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional queda inhabilitado para realizar determinadas funciones con una disminución de su rendimiento superior al 33%. Esta incapacidad no impide al trabajador continuar con su puesto, sino que puede continuar realizando unas funciones adaptadas a su situación actual. El reconocimiento de esta incapacidad da derecho a cobrar una indemnización.

Para poder ser beneficiarios de una Incapacidad Permanente Parcial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • No tener la edad de jubilación legalmente establecida.
  • Haber cotizado 1.800 días en los últimos 10 años (en el caso de incapacidades por enfermedad común)

Si se cumplen estos requisitos, las Direcciones provinciales del INSS declaran la incapacidad mediante los equipos de evaluación.

 

Incapacidad Permanente Total (IPT)

Si se establece que un trabajador tiene esta incapacidad, significa que no puede realizar las tareas asociadas a su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a una profesión distinta. Las personas que tienen  reconocida este tipo de incapacidad tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se entiende como profesión habitual a la que el trabajador realizaba durante los últimos 12 meses. Si la incapacidad la ha provocado un accidente, se considerará profesión habitual a la que estaba desarrollando en el momento del accidente.

Para poder ser beneficiarios de una Incapacidad Permanente Total es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • No tener la edad de jubilación legalmente establecida.
  • Tener un periodo mínimo de cotización si la incapacidad se produce por enfermedad común.

Este periodo mínimo de cotización depende de edad del trabajador. Si el trabajador es menor de 31 años se exige un periodo de cotización de la tercera parte del tiempo desde que cumplió 16 años. Si tiene más de 31 años se exige un periodo de cotización del 25% del tiempo con un mínimo de 5 años.

La prestación económica que se recibe es del 55% de la base reguladora durante toda la vida, aunque es posible que por determinados factores esa cantidad se vea incrementada. Si el trabajador tiene dificultades para conseguir un empleo por su enfermedad y es mayor de 55 años, puede solicitar una incapacidad permanente total cualificada, con un incremento del 55% al 75%.

 

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

La incapacidad permanente absoluta no permite realizar ninguna tarea con el mínimo rendimiento. También puede ser llamada “invalidez absoluta”. Esta incapacidad conlleva una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, aunque en algunos casos es necesario un periodo mínimo de cotizaciones.

Para poder ser beneficiarios de una Incapacidad Permanente Absoluta es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • No tener la edad de jubilación legalmente establecida, excepto cuando la enfermedad causante de la incapacidad se manifiesta después de haber cumplido la edad de jubilación.
  • Tener un periodo mínimo de cotización si la incapacidad se produce por enfermedad común.

El periodo de cotización exigido es prácticamente igual al de la incapacidad permanente total, es decir, si el trabajador es menor de 31 años se exige un periodo de cotización de la tercera parte del tiempo desde que cumplió 16 años. Si tiene más de 31 años se exige un periodo de cotización del 25% del tiempo entre los 20 años y la edad en la que se solicita la prestación con un mínimo de 5 años.

 

Gran Invalidez (GI)

La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral que existe en España. Se aprueba en los casos en los que la persona, además de tener una incapacidad permanente absoluta, no puede realizar tareas cotidianas básicas, necesitando una persona para su cuidado.

Los requisitos para acceder a la gran invalidez son los mismos que en el caso de la invalidez absoluta. Este tipo de invalidez implica un incremento en la pensión en la cantidad que tiene como resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización más el 30% de la última nómina del trabajador.

 

ILM Abogados: Expertos en incapacidad laboral

En ILM Abogados somos expertos en solicitar y gestionar todos los diferentes tipos de incapacidades, por lo que si consideras que podrías ser beneficiario de algún tipo de incapacidad, contacta con nosotros para que podamos estudiar tu caso. Un abogado experto se pondrá en contacto contigo para conocer tu situación y ofrecerte una solución personalizada. Llevamos muchos años gestionando este tipo de situaciones con un gran éxito.

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