Nueva sentencia favorable de ILM contra BBVA por vulneración del derecho al honor
El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Langreo vuelve a darnos la razón este pasado mes de septiembre en un nuevo caso de intromisión en el derecho al honor. Esta vez se trata de una sentencia contra BBVA por inclusión indebida en un fichero de morosos.
La sentencia estima la demanda interpuesta por ILM concluyendo que se mantuvo de manera indebida durante casi 5 años al perjudicado en dos ficheros de solvencia patrimonial. Además, se ha considerado que existe una intromisión ilegítima en su honor e intimidad. Por ello, se ha condenado al BBVA a abonarle 7.000 € de indemnización por daños morales.
La reclamación de Pedro, cliente de ILM
Pedro acudió al BBVA a negociar una financiación y su sorpresa fue mayúscula cuando se enteró de que llevaba 5 años inscrito en dos ficheros de morosos a instancia del BBVA.
En el momento de interposición del procedimiento judicial seguía inscrito en los mismos, existiendo constancia de que se habían producido varias consultas en esos ficheros.
El BBVA no comunicó en ningún momento la existencia de la pretendida deuda y tampoco se la reclamó de forma fehaciente, ni se le indicó que iba a ser incluido en un fichero de solvencia patrimonial.
Los argumentos del BBVA
El BBVA se opuso a la demanda. Primero con el argumento de que existía una deuda cierta, vencida y exigible, que derivaba de dos contratos de tarjeta de crédito suscritos por Pedro, cliente de ILM.
En segundo lugar, indicando que en su día se enviaron al demandante requerimientos de pago advirtiéndole de la posibilidad de ser inscrito en ficheros de morosos.
Por último, el BBVA se oponía a la indemnización por daño moral solicitada por ILM. La entidad argumentaba que la inclusión de los datos del demandante en los ficheros se realizó como consecuencia de una información veraz.
La sentencia nos da la razón: hay vulneración del Derecho al Honor
Los argumentos jurídicos de la sentencia comienzan haciendo una mención al derecho al honor reconocido como fundamental en la Constitución Española. A su vez, hacen referencia a la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, aluden a las numerosas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo sobre la relación entre el derecho al honor y los registros de morosos.
También recoge los requisitos que deben concurrir para la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial:
-La existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible.
–Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que debía haberse abonado la deuda, o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si era de vencimiento periódico.
-Un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
De la prueba practicada en el acto del juicio, la sentencia recoge que no constaba que Pedro hubiera recibido un requerimiento previo de pago advirtiéndole de una posible inclusión en un fichero de morosos.
El BBVA envió un requerimiento, pero no había constancia de que hubiera llegado a conocimiento del cliente de ILM. Lo único que se evidenciaba era que el envío no fue devuelto, pero no que hubiera sido recibido por el demandante.
La sentencia concluye que, por tanto, el BBVA no cumplió el requisito del requerimiento previo de pago con advertencia de inclusión en el archivo de morosos. Por ello se había producido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
En cuanto a la indemnización solicitada por ILM a favor de Pedro por daño moral, la sentencia considera adecuada la cantidad de 7.000 €. Debemos tener en cuenta que el demandante llevaba 5 años incluido en dos ficheros de morosos, tiempo en el que se llegaron a realizar consultas por 6 entidades.
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